Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se observa que la diligencia presentada en fecha 01 de Abril de 2016, suscritas por las partes, así se acota que la ciudadana Milagros Veracierta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 125.830, apoderada judicial de la parte querellada, el ciudadano Orlando Guzmán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 99.238, apoderado judicial del actor y la ciudadana MIREYA GUADALUPE ROJAS UGUETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.917.244, parte querellante, se encuentran facultados para convenir, aunado a que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, y visto que se constata de autos las documentales consignadas en fecha 01 de abril de 2016, por las partes que riela a los folios 50, 51 y 52, el cumplimiento total de lo convenido. En consecuencia, este Juzgado procede a HOMOLOGAR el Conveni.....