ÚNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento", y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de un (1) año desde el auto emitido por el tribunal en fecha 04 de Mayo de 2010, hasta la presente fecha veintitrés (23) de Febrero de 2015, sin que la parte demandante haya impulsado el proceso, dejando constancia que su ùltima actuaciòn para impulsar el proceso fue el 28 de Abril de 2010, constatando con el calendario judicial de este despacho, quiere decir, que transcurrieron cinco años, y siendo así, no cabe duda, que la solicitud de la perención de la instancia, aun de oficio, debe prosperar, de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, y en virtud de las razones expuestas, de co.....