Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por las ciudadanas CAROLINA DEL CARMEN CABELLO VERA y ELSA DEL CARMEN CABELLO, en su condición de imputadas; Se CAMBIA LA CALIFICACION JURÍDICA, de Homicidio Preterintencional Concausal con Alevosía, por Homicidio Preterintencional Concausal; REVOCA el pronunciamiento emitido por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en cuanto al decreto de la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las ciudadanas CAROLINA DEL CARMEN CABELLO VERA y ELSA DEL CARMEN CABELLO VERA y en consecuencia ACUERDA imponer a las referidas ciudadanas la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 242 del Texto Adjetivo Penal, en su ordinal 3°, ordenándose en consecuencia desde esta Alzada, la Boleta de Excarcelación correspondiente debiendo las imputadas presentarse el día 25-03-2014, ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipale