Se ADMITE el Recurso de Apelación con fundamento en lo dispuesto en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el profesional del Derecho FEDERICO SANDOVAL, contra auto dictado en fecha quince (15) de octubre del año 2013, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido para ese momento por la ABG. SULAY MARCANO, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2012-005023, quien negó la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA de la AUDIENCIA PRELIMINAR y del AUTO DE APERTURA A JUICIO, realizada por la defensa privada ABG. FEDERICO SANDOVAL. Se deja constancia que por omisión involuntaria no fue diarizada el día 17-03-2014.-