Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
De autos se constata la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto, no tratándose de materias en las que está prohibida la transacción; y por cuanto se desprende del mismo que el demandado ofreció en primer lugar cumplir con la obligación de manutención para con sus hijos, quedando así garantizado el derecho de los adolescentes a recibir tal manutención de manera semanal; es por lo que se considera ajustado dicho acuerdo a derecho, y por tales motivo éste JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes. Entréguesele copia certificada del acuerdo conciliatorio junto con su homologación a las partes. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.