CUARTA
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos JULIAN JOSÉ TOVAR BLANCO y MARBELIS DEL VALLE OLIVERO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.654.463 y V-7.878.552, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado en Ejercicio ISRRAEL JOSÉ PEREZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.306.385, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.635, en consecuencia de ello: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Dé.....