Según lo expresado, el Juez, a solicitud de la parte accionante, decretará –mandato imperativo- medidas cautelares, siempre y cuando dicha acción estuviere fundada en alguno de los instrumentos a los que se refiere el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, lo cual autoriza dictar la medida provisional solicitada sin más requisitos, y por cuanto la presente acción esta fundada en uno de los instrumentos cambiarios contenidos en la referida norma, el Tribunal acuerda el decreto de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad del demandado SIMON MANUEL SALVATIERRA GARDONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.322.040, hasta cubrir la cantidad de NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS ( Bs. 91.591,05), que comprende el doble de la suma demandada, los intereses devengados y las costas procesales prudencialmente calculadas por este Tribunal al (25%) del monto demandado.
Que si el embargo recae sobre ca.....