Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 17 años de edad (para el momento de los hechos), natural de Punta de Mata, Estado Monagas, nacido en fecha 10 de Abril de 1998, de estado civil soltero, hijo de Yanerllys García (v) y de Carlos Narváez, de profesión: Estudiante, con domicilio: El Tejero, calle Venezuela, Sector El travieso, Casa Nº 71, cerca del Cementerio del tejero, Maturín, Estado Monagas, teléfono: 0424-9555557 (pertenece a mi progenitora), por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sanciona.....