Sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, bastante y suficiente para asegurar el derecho que alega la ciudadana: LAURA THAIS JIMENEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.779.431 y de este domicilio, y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: NOHEMI LOPEZ MADRID Y GRISELY DEL VALLE FARIAS BRAZON, debidamente identificados, se evidencia que el ciudadano: WILFREDO RAMON JIMENEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.654.051, y de este domicilio, es el único sostén económico de los Niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanos, de Once (11) y Dos (02) años de edad, y que actual.....