Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana CEIDA MIGUELINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.751.220, domiciliada en la ciudad de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio YSMAEL RODRIGUEZ SALAZALAR, Abogado en Ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 84.298, de este Estado, quien actúa en su propio nombre y en representación sus hijos y la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)O, de dieciocho (18), diecisiete (17), dieciséis (16), trece (13), diez (10), nueve (09), cinco (05) y un (01) año de edad, respectivamente y la niña LUISANA ANDREINA YDROGO RODRIGUEZ, de cuatro (04) años de edad, en la cual solicita sean declarados Únicos y Universales Herederos del DE CUJUS PEDRO CELESTINO YDROGO, quien falleció Ab-Intestado el día catorce de J.....