En base a la consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara SIN LUGAR la solicitud de DECAIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, solicitada por el Abogado DANIEL BADARRACO, Defensora Pública Décima Octavo Penal, quien asiste y representa al acusado DAMASO ANTONIO MEDINA. Notifíquese a las partes. Impóngase al acusado de la decisión. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a los fines de que haga efectivo el traslado del acusado para la fecha de la Audiencia Oral y Pública, fijada para el día VIERNES 21 DE ABRIL DE 2016, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. Se deja constancia que la presente decisión fue dictada el día 28/03/2017, y por error involuntario no se activo el check de diarizado.