DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado de Los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por los ciudadanos JIANHUI WU y CAI XIAHUA. En consecuencia, se ordena a la Oficina del Registro Civil del Municipio Punceres del Estado Monagas y al Registrador Principal del Estado Monagas, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento llevada por dicha autoridad, durante el año 2.008, numero 9, a fin de que en la misma donde dice y se lee: " (...) JIANHUI WUJ TITULAR DE LA CEDULA No E-83104.071, (...), en su lugar se lea la cedula de identidad como , (...)"E-82292.644 ," (...), y en lo referido a la cedula de la ciudadana XIANHUA CAI, donde se lee (...) "No E-84.367.035", debe leerse en lo futuro(...) " No. E- 84.417.911", todo sin perjuicios de terceros.
Por cuanto la .....