Declara Parcialmente con Lugar la acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por los ciudadanos JUAN MANUEL GORDON RAMIREZ y HERIBERTO GORDON RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.466.102 y V-4.466.096, respectivamente, y de este domicilio, en contra de la ciudadana MARIA MARLENE OTALORA DE ARCHILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.162.996, de este domicilio, en virtud de ello se declara Resuelto el contrato de Arrendamiento que cursa en autos a los folio (del 12 al 16), celebrado entre las partes contendientes en el presente juicio y autenticado en fecha 09 de Julio del año 2009 por ante la Notaría Pública segunda de Maturín Estado Monagas, el cual quedó inserto bajo el N° 80, Tomo 113 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría. En consecuencia: PRIMERO: Entréguese al arrendador, libre de bienes y personas, el bien inmueble constituido por un Local distinguido con el .....