SE CONDENA en virtud de la ADMISION DE LOS HECHOS, al ciudadano ABRAHAN JOSE ANDRADE BOLIVAR, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana FADDUA DE LOS ANGELES EL ACHKAR RODRIGUEZ. Se mantiene la Medida privativa de Libertad. Notifiquese a la victima.