DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por improcedente intentada por el ciudadano: : ELÍAS MIGUEL CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.608.717 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANDRES MARCANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.967. Así se decide.-