Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ALEXANDER RAMON ZAMBRANO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 10.833.365, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION COMETIDO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, tipificado en el artículo 406 ordinales 1° y 2°, concatenado con el articulo 80 ambos del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Articulo 16 del Reglamento de Armas y Explosivos; AMENAZAS Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos en los artículos 40 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el articulo 217 de la Ley Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente OVNIVEILL JOSE ARCIA.