Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", PRIMERO: Admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y la calificación del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, Previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores,, Y así como los elementos probatorios contenidos en la misma, SEGUNDO: CONDENA a GINO ANTONIO MOTA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.343.021, Natural Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 04/07/1971, de 39 años de edad, Estado Civil soltero hijo Maria de las Nieves Mota (D) y de Gino Iacovone (V) domiciliado en 19 de Abril, calle 03, Nº 132, La Cruz, Maturín Estado Monagas, teléfono 042.....