Por todo cuanto antecede el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECALRO: Primero: La Extinción de la Acción Penal de conformidad con el Artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor del ciudadano MIGUEL ANTONIO CENTENO BRITO, Venezolano, natural de Parari Estado Monagas, nacido en fecha 15-11-66, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de oficios albañil, hijo de Carmen Josefina Brito (v) y de Manuel Natividad Centeno (f), Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.774.031, domiciliado en: Sector 02 de Sabana Grande calle 02 casa N° 34 al lado de la iglesia evangélica, Telf. 0416- 7973866, conforme a lo previsto Artículo 318 ordinal 3° ejusdem, ordenando el cese de las condiciones impuestas u cualquier otra medida impuesta de conformi.....