Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO al ciudadano PEDRO PABLO NAVA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.876.458, el cual tiene las siguientes características MARCA CHEVROLET, CLASE AUTOMÓVIL, COLOR GRIS, MODELO CORSA, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, PLACAS JAA-66S, AÑO 1996, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC2199TV308807 SERIAL DE MOTOR: 9TV308807, la cual se hará en CALIDAD DE DEPOSITO, PARA SU USO Y DISFRUTE, y en virtud de lo expuesto en la experticia NO PUEDE SER VENDIDO, CANJEADO, SUBASTADO, NO PUEDE SER TRANSFERIDA SU PROPIEDAD EN NINGUNA FORMA, NI HACER TRANSFERENCIA DEL MISMO A TRAVÉS DE DOCUMENTO PODER ALGUNO, pudiendo circular con dicho vehículo por todo el territorio de la República, con la obligación de presentarlo las veces q.....