Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE CONDENA a la acusada ciudadana: DANITZA DEL VALLE MARCANO, Venezolano, de 42 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Desideria Márquez (V) y de Armando Marcano (V), nacido en fecha 05/08/1968, sin documentación alguna pero manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº V-10.295.432, domiciliado en: calle Real de las Malvinas Casa S/N Cerca de la Cancha Caripito Municipio Bolívar Estado Monagas, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS DE PRISIÓN, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haber sido CONDENADO por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORE.....