RESOLUCIÓN N° PJ007-2013-000129. Se exime al acusado LEONELVIS ENRIQUE CHAPARRO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.092.732, de la obligación de presentar los fiadores, acordados en la decisión de este Tribunal de fecha 29 de abril de 2013, que le acordó el decaimiento de la medida privativa judicial preventiva de libertad, dictada en fecha 31 de marzo de 2011 y en su lugar le acuerda medida cautelar sustitutiva en la modalidad de CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con las previsiones de los artículos 245 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le impone al acusado arriba identificado, la obligación de presentarse cada ocho días, así como asumir mediante acta suscrita, las obligaciones previstas en el artículo 246 ejusdem, ello por su presunta participación en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado y Porte Ilícito de Arma de Guerra, previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1° y 274 del Código Penal, en agravio de Pedro Jesús Marcano Bello.