Se declara CON LUGAR la solicitud de revisión de la medida requerida por la defensa a favor del ciudadano EDWIN DANIEL CALDERA y DECRETA en consecuencia una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, prevista en el numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada 30 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.