Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal declara: PRIMERO: CULPABLE al ciudadano ADALBERTO VELASQUEZ QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº V-3.652.217 en consecuencia los CONDENA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley contra la Corrupción Venezolana, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: No se establece tiempo de cumplimiento de pena, por cuanto el acusado de autos se encuentra en Libertad bajo Régimen de Presentaciones a cada cuarenta y cinco (45) días ante el servicio de Alguacilazgo de esta Dependencia Judicial. TERCERO: Se exime.....