Ahora bien de la pena impuesta al Penado JOSE GREGORIO LOROÑO, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, esto es TRES (03) MESES, es decir a partir del 30-08-08.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, es decir CUATRO (04) MESES, a partir del 30-09-2008.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, es decir OCHO (08) MESES, esto es a partir del 30-01-09.-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, es decir a los NUEVE (09) MESES, a partir del 30-02-2009.-
TERCERO
En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a la pena accesoria previstas en el ordinal 1° del Artículo 16 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el .....