DISPOSITIVA
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito judicial Penal del Estado Monagas en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REFORMADO el computo de la pena impuesta al penado DANIEL JOSÉ BLANCO ZAMORA . SEGUNDO: Por cuanto el penado desde el día 11-03-2000 en que fue detenido por primera vez, hasta el día 21-08-2003, en que se evadió del sitio donde debía pernotar con ocasión de la formula alternativa de cumplimiento de pena que le fue acordada, había cumplido una pena de TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, que sumados a los ONCE (11) DÍAS que lleva en detención desde la fecha de su captura, es decir desde el 03-08-2006, totaliza un tiempo de pena cumplida de TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS DE PRESIDIO, tiempo éste que al ser reducido de la pena que le faltaba por cumplir DIEZ (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES,.....