DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, al penado FERNANDO JOSE SANCHEZ MORALES, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas nacido el 15/03/1971, de 37 años de edad, soltero, de profesión u oficio Vigilante, titular de la cédula de identidad N° V-12.158.441, hijo de Benjamín Sánchez y Luisa del Valle Morales, residenciado en el Sector Alto Paramaconi, Calle 02, N° 58, Maturín, Estado Monagas; lapso que comenzará a correr una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión; igualmente deberá cumplir ineludiblemente con las obligaciones descritas en el capitulo anterior. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 494 y 495 de nuestra Ley Adjetiva Penal.
En consecuencia regístrese la.....