Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana De Venezuela por Autoridad de la Ley ACUERDA MANTENER el cambio de reclusión del ciudadano: LUIS MANUEL GUERRA MIERES, titular de la Cédula de Identidad número V-9.860.728, en el domicilio de su Hermana YURAI GUERRA , titular de la cedula de identidad Nº V- 5.336.952, teléfono 0416-215.61.65, con domicilio en el Sector Hugo Chávez Frías, calle principal, casa S/N, frente a una bodega Temblador Estado Monagas, por el lapso de 03 meses, contados a partir de la fecha 30-06-2009, fecha en la cual expiro el lapso previsto en la resolución dictada en fecha 15-05-2009, sin que ello obste a que cese el cambio de sitio de reclusión con anterioridad a los (03) meses otorgados , en caso de que se refleje en los informes que se requieren cada 15 días a c.....