Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Organo Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA EXHORTAR al Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, que corresponda a los fines de que imponga al penado JOSE GREGORIO GARCIA ALVAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número V-10.926.424, del auto de ejecución de sentencia y computo de pena, del auto de acumulación de penas dictada en fecha 05-11-2010, y auto de nuevo computo de penas por acumulación de causas dictado el día de hoy; y le haga un seguimiento al Régimen Penitenciario que cumple el mismo en la Policía de Guaiparo San Félix estado Bolívar, Estado Sucre, donde se encuentra recluido. Todo de conformidad con lo pautado en el numeral 03 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 481 ejusdem.