Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, al penado ALEXANDER DANIEL ABREU RIVILLA, Venezolano, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Juana De Abreu (V) y de Alberto Abreu (V), de profesión u oficio Comerciante, natural de San Félix Estado Monagas, nacido en fecha 07/11/1982, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.159.177, Teléfono: 0416-3015184, domiciliado en: Boquerón de Las Piñas, Calle Principal, Casa S/N, a cuatro de casa de la Panadería Escorpión, Maturín Estado Monagas, Estado Monagas.- El lapso comenzará a correr una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 495 de nuestra Ley Adjetiva Pena.....