Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a la adolescente inicia IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establecido en el 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por cuanto el hecho denunciado no se realizo. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese Cúmplase.