Se dicto decisión mediante la cual se decreta PRIMERO: la CESACIÒN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. SEGUNDO: Se revisa y mantiene la medida de Reglas de Conducta para el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien hasta el 17/10/2013 ha cumplido con la referida medida por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándoles por cumplir TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, de conformidad con el artículo 647 literal " e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-