En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SE DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA A UN TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIUDAD DE CARACAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 614, 630 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal , por cuanto la residencia del Joven Adulto. La presente decisión se encuentra fundamentada en los artículos 46, 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 614, 624, 625, 626, 630,646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, Remítase Copia al Ser.....