ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, LIBERTAD ASISTIDA, bajo las siguientes Medidas LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES y simultáneamente SEIS (06) MESES REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el delito ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTORIA Y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con el articulo 83 y el artículo 376 en concordancia con el articulo 83 todos del Código Penal, en perjuicio de CRISLEIDYS DEL VALLE FLORES FLORES