En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, ya identificados, bajo las siguientes Medidas: LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01)AÑO, Y DE MANERA SIMULTÁNEA SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, debiendo presentarse en el Departamento de Servicio Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de dichas medidas. Impóngase de esta decisión a los sancionados para el día Jueves 21 de Octubre del 2010, a las 11:00 a.m. donde deberán informar lugar o institución pública donde cumplirán la medida servicios a la comunidad.