En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que el sancionado ha comprendido la ilicitud de su conducta, ha mantenido buen comportamiento dentro de la institución, se adaptó a las normas de convivencia. Por otro lado, cuenta con el apoyo de su grupo familiar, quienes en todo momento le visitaron y apoyaron en su estadía en el centro y siendo que hasta la presente fecha ha cumplido Privado de Libertad DOS AÑOS, ONCE MESES y SIETE DIAS bajo la medida de privativa de libertad. En Tal sentido este Tribunal acuerda sustituir la medida. El remanente de la medida, es decir UN AÑO Y 23 DIAS son sustituidos por OCHO MESES Y 23 DIAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y 4 MESE.....