DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SE SUSPENDE IDENTIDAD OMITIDA, POR TREINTA DIAS LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD A LOS FINES DE CUMPLIR REPOSO POSTOPERATORIO, a partir del día 15 de Abril del 2010, vencido dicho lapso deberá ser revisado por el medico forense y deberá presentarse por ante este Tribunal, a los efectos del computo de los lapsos de la medida privativa de Libertad, sólo se tomará en cuenta el tiempo que el sancionado hubiese estado efectivamente privado de su libertad. Esta decisión se funda en los artículos 82 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 41 concatenado con el 630 literal de la ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 24 de la Convención .....