Se habilita el despacho a los fines de DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA que venía cumpliendo el sancionado IDENTIDAD OMITIDA por haberse cumplido la totalidad del tiempo de la sanción y además haber cumplido los objetivos de la sanción. En consecuencia no queda sujeto a ningún tipo de restricción, ni sanción por parte de este Tribunal. SE DECRETA SU LIBERTAD PLENA. Conforme a los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.