Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en aplicación del artículo 2 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de junio de 2014, por el abogado en ejercicio LUIS JOSE RODRIGUEZ, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2014, dictada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la presente causa que con motivo de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL ARRENDADO, incoado por el ciudadano NATIVIDAD CABELLO LUONGO .....