Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en total apego a criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 956, de fecha 01 de Junio de 2.001, declara el DECAIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERES PROCESAL en el juicio con motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) que incoara la sociedad mercantil CONSTRUCTORA RIO LIMÓN, C.A., contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA EDEYMAR, C.A. En consecuencia, se declara EXTINGUIDO EL PROCESO EN ESTA INSTANCIA y se CONFIRMA en todas sus partes la sentencia recurrida.