Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARO: PRIMERO: COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación. SEGUNDO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el ciudadano RENNI ALVARADO RAMIREZ, quien actúa en su propio nombre, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.279. TERCERO: CONFIRMA en toda sus partes la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de El Tigre.