En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 340, 640 y 643 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR LA CUESTION PREVIA contenida en el Numeral 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado ANDRES MARCANO, apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil "FMF MAQUINARIAS", C.A, en consecuencia:
¿ PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano PEDRO LARA, en contra de la Sociedad Mercantil "FMF MAQUINARIAS", C.A.
¿ SEGUNDO: De conformidad con el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil, queda desechada y se extinguida la presente acción.
¿ TERCERO: Se condena en costa a la par.....