; razón por la cual esta Juzgadora, conforme lo dispone el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: "Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez...", repone la causa al estado de decir vistos, lo cual se hace en este mismo auto Y así se decide.-
En horas de Despacho del día de hoy, cinco de Agosto de 2011, siendo las 3:30 p.m., día para que la parte accionada presente sus observaciones escritas, no compareciendo en ninguna forma de derecho, el Tribunal deja constancia de ello, dice "Vistos" y se reserva el lapso legal para decidir.
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
JUEZA TEMPORAL
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