En virtud de todas las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a los artículos 12, 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.167 del Código Civil y por todas las razones de hecho y de derecho, declara CON LUGAR la presente acción que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA fuera incoada por el Ciudadano AZAEL CLAVIJO RUBIO contra el Ciudadano BLAS BECERRA, previamente identificados. En consecuencia:
• PRIMERO: El Ciudadano BLAS ENRIQUE BECERRA RINCÓN, debe dar cumplimiento al contrato de Opción de Compra-Venta de Inmueble, y consecutivamente realizar la venta definitiva, la tradición legal y la entrega material del inmueble plenamente identificado, libre de bienes y personas.-
• SEGUNDO: Se condena en costas a la parte de.....