Así las cosas, se evidencia que en la solicitud realizada por la diligenciante de notificar a la parte perdidosa por medio de oficio, para que los mismos realicen el cumplimiento voluntario, a los fines de que desalojen el inmueble señalado, es importante aclarar que la presente causa esta fundada en una acción de Nulidad de Titulo Supletorio y en las dispositivas de las sentencias supra mencionadas, en sus dispositivas de fallo; no se hace mención de que le sea entregado a la parte gananciosa el inmueble en litigio, es por ello, que mal podría este sentenciador proveer dicha solicitud, ya que la misma no es aplicable en la presente acción. Es por todo lo antes expuesto que, se Niega lo solicitado. Así se decide.
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ
LA SECRETARIA
EXP: 29.17.....