observa este Tribunal, lo siguiente: Que en fecha 19 de mayo del 2.011, se aperturó cuaderno de medidas y se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de los demandados ciudadanos: ROBIRO PEREZ y ROSILIS VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 2.948.200 y 12. 152.323 respectivamente. Ahora bien, encontrándose decretada la señalada medida la cual considera este Juzgado que garantiza la ejecución del fallo ( (periculum in mora ) , a la parte demandante, mal podría este Tribunal acordar otra medida , razón por la cual se niega tal petición y así se decide.
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
LA SECRETARIA,
YOHISKA MUJICA
Exp. No. 32.500