En virtud de las razones expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 349 del Código de Procedimiento Civil y 1.398 del Código Civil, dicta sentencia en los siguientes términos:
• PRIMERO: Declara SIN LUGAR la Cuestión Previa establecida en el Ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el Ciudadano JEAN JOSE MARIN; y en consecuencia la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a la resolución del Tribunal, si no fuere solicitada la regulación de la competencia, o dentro de los cinco días siguientes al recibo del oficio a que se refiere el artículo 75, si fuere solicitada aquélla .-
• SEGUNDO: No hay expresa condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia
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