Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes mencionados, y con tal apego a lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo pautado en el artículo 548 del Código Civil y 115 de la Constitución Nacional, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR , la presente Acción Reivindicatoria intentada por el Ciudadano JUAN RAMON FIGUERA RODRIGUEZ, suficientemente identificado en autos, en contra del Ciudadano ROGER NOEL SALAZAR, también identificada en autos. En consecuencia se reivindica al Ciudadano JUAN RAMON FIGUERA RODRIGUEZ, en la propiedad del inmueble constituido por un garaje, que forma parte de la casa ubicada en Temblador, Municipio Libertador, Distrito Sotillo, entre las Calles Brisas y Guayana, Urbanización Venezuela del Estado Monagas y se condena al Ciudadano ROGER NOEL SALAZAR, en lo.....