Con base en las razones anteriores, a los fines de mantener la estabilidad del presente proceso, y por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que el presente juicio fue admitido como una acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento, y los lapsos procesales han transcurrido como tal, amén de que las partes se encuentran a derecho, visto como esta que las mismas han promovido pruebas, lo que quiere decir que su carácter breve lejos de perjudicarlas las beneficia, no obstante, si se opta por seguirlo mediante los trámites del juicio Ordinario, se retrotraería el juicio al lapso de promoción de pruebas, retrasándose con ello el proceso, es por lo que hace concluir este Juzgador que la acción que se ventila debe continuar bajo los trámites del juicio breve, en virtud de la naturaleza especial que posee el Juicio de Resolución de Contrato, y así se declara.-