Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, con fundamento y en total apego a lo estipulado en el articulo 267 primer aparte, del Código d Procedimiento Civil; JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la PREBUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, incoada por el ciudadano JUAN JOSE PINO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.372.513, inscrito en el I.P.S.A., bajo el NRO. 25.407, de este domicilio, Apoderado Judicial de la ciudadana DESAMPARADOS FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-8.369.031 de este domicilio. Contra el ciudadano CIRO SILVERIO MESSINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.358.228, domiciliado en el Centro Comercial Lavolandia, P. B., Avenida Libertador, Munici.....