En virtud de todas las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a los artículos 12 y 361 del Código de Procedimiento Civil, y por todas las razones de hecho y de derecho, declara SIN LUGAR la acción que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentó la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA RANCA, C.A., contra el ciudadano EDUARDO ANTONIO NORIEGA PULGAR, plenamente identificados. Asimismo, conforme a los artículos 12, 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil y los razonamientos antes expuestos, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la RECONVENCIÓN que por FRAUDE Y COLUSIÓN PROCESAL E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS fuera propuesta por el Apoderado Judicial del demandado, Abogado MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA RANCA, C.A., en consecuencia:
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